| La
Constitución actual de la República
de Haití fue aprobada masivamente en
un 90 % por referéndum el 29 de marzo
de 1987. Su preámbulo hace referencia
a los principios democráticos definidos
en la Declaración Universal de los
Derechos Humanos de 1948, la cual muestra
un sistema social liberal y democrático
regido por los Poderes ejecutivo, legislativo
y judicial. La Constitución de 1987
prevee igualmente un Consejo Electoral independiente,
encargado de organizar y supervisar las elecciones
en todos los niveles del país.
El
Ejecutivo tiene dos ramas: la Presidencia
y el Gobierno. La Presidencia está
dirigida por el Presidente de la República,
Jefe de Estado, elegido por cinco años
no reelegible inmediatamente con dos mandatos
como máximo.
El
Gobierno está dirigido por el Primer
Ministro, quien, aunque ha sido escogido por
el Jefe de Estado, debe haber salido del Partido
mayoritario en el Parlamento. Para que el
Primer Ministro pueda ejercer legítimamente
sus funciones, debe tener un voto de confianza
de la Asamblea Nacional después de
haber sometido su Programa de Política
General.
El Poder Legislativo está compuesto
por el Senado y la Cámara de Diputados.
El
Senado está formado por 27 miembros,
de los cuales tres por departamento geográfico,
elegidos en sufragio universal por un mandato
de 6 anos indefinidamente renovables. Cada
dos anos, el Senado se renueva al tercio.
La
Cámara de Representantes está
compuesta de 83 miembros (uno por distrito
electoral), elegidos en sufragio directo por
un mandato de cuatro años e indefinidamente
reelegibles.
El
Poder Judicial está formado por la
Corte de Casación, la más alta
instancia judicial del país, las cortes
de llamado departamentales, las cortes tribunales
de primera instancia,
los tribunales especiales y la policía
judicial.
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