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Ministerio de los Asuntos Extranjeros de la República de Haití
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Regímen político

La Constitución actual de la República de Haití fue aprobada masivamente en un 90 % por referéndum el 29 de marzo de 1987. Su preámbulo hace referencia a los principios democráticos definidos en la Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948, la cual muestra un sistema social liberal y democrático regido por los Poderes ejecutivo, legislativo y judicial. La Constitución de 1987 prevee igualmente un Consejo Electoral independiente, encargado de organizar y supervisar las elecciones en todos los niveles del país.

El Ejecutivo tiene dos ramas: la Presidencia y el Gobierno. La Presidencia está dirigida por el Presidente de la República, Jefe de Estado, elegido por cinco años no reelegible inmediatamente con dos mandatos como máximo.

El Gobierno está dirigido por el Primer Ministro, quien, aunque ha sido escogido por el Jefe de Estado, debe haber salido del Partido mayoritario en el Parlamento. Para que el Primer Ministro pueda ejercer legítimamente sus funciones, debe tener un voto de confianza de la Asamblea Nacional después de haber sometido su Programa de Política General.


El Poder Legislativo está compuesto por el Senado y la Cámara de Diputados.

El Senado está formado por 27 miembros, de los cuales tres por departamento geográfico, elegidos en sufragio universal por un mandato de 6 anos indefinidamente renovables. Cada dos anos, el Senado se renueva al tercio.

La Cámara de Representantes está compuesta de 83 miembros (uno por distrito electoral), elegidos en sufragio directo por un mandato de cuatro años e indefinidamente reelegibles.

El Poder Judicial está formado por la Corte de Casación, la más alta instancia judicial del país, las cortes de llamado departamentales, las cortes tribunales de primera instancia, los tribunales especiales y la policía judicial.

 
 
 
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